A continuación se muestran los requisitos asociados al tipo de correspondencia seleccionada.
Requisitos:
Artículo 74. -Vigencia y renovación de la inscripción. La vigencia de la inscripción será de dos años contados a partir de la notificación del oficio que la aprueba y deberá ser renovada dentro del mes anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa actualización de su estatus y verificación del cumplimiento de los requisitos de renovación. (DECRETO 31849)
“…PRIMERO: Que los distintos departamentos de la SETENA deberán dar trámite a las gestiones de las personas físicas o jurídicas en los siguientes estados:
a. Inscrita activa y al día
b. Inactiva sin morosidad
c. No inscrita: siempre y cuando el interesado presente una declaración jurada privada (no protocolizada), haciendo constar que no ostenta la calidad de patrono o de trabajador independiente según sea el caso.
SEGUNDO: Que a quien sea patrono o trabajador independiente y no se encuentre inscrito ni al día con el pago de las obligaciones correspondientes, se le deberá prevenir, por una única vez, poner su situación a derecho dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, en los siguientes casos: a. Inscrito con morosidad. b. Patrono o trabajador independiente no inscrito ni al día con el pago de las obligaciones correspondientes. Transcurridos los 10 días hábiles sin haberse cumplido el requisito, se archivará la gestión.
TERCERO: En caso de duda, SETENA podría elevar la consulta al Departamento de Inspección de la CCSS, sin que dicha consulta suspenda el conocimiento de la solicitud o trámite, de conformidad con el dictamen C-207-2014 del 26 de junio del 2014…”.